
CRITERIOS DE EVALUACIÒN
CONCEPTUAL 40% : EJERCICIOS(20%), EXAMEN FINAL (20%)
PROCEDIMENTAL:NOMINA EN EXECEL(10%),PORTAFOLIO(10%),USO E-MAIL(10%),
ALMACENAMIENTO VIRTUAL(10%)ACTITUDINAL 30%: AUTOEVALUACION.
COEVALUACION,HETEROEVALUACION (10%)
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CONCEPTOS:
NOMINA,SALARIO,SUELDO,JORNAL,SUELDO BASE.
NOMINA:En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un
empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la
cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo.
Nómina juega un papel importante en una sociedad por varias razones. Desde un punto de vista
contable, nómina es crucial porque los impuestos sobre la nómina y la nómina afectan considerablemente el ingreso neto de la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y reglamentos (por ejemplo, en la nómina de EE.UU. está sujeto a las regulaciones federales y estatales).
SALARIO:El salario (también llamado sueldo, soldada o estipendio ) es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.
SUELDO:sueldo Se utiliza para indicar que una persona realiza un trabajo o desempeña una función cobrando por ello una cantidad fija: tenemos un jardinero a sueldo, pagado por todos los vecinos.
JORNAL: Sueldo que cobra el trabajador por cada día de trabajo:piden un aumento de jornales.El trabajo que realiza un operario por día:se necesitarán diez jornales para terminarlo.
SUELDO BASE:El sueldo base, es una parte del sueldo del trabajador, y que al igual que la gratificación, horas extras, asignación de colación, asignación de movilización, entre otros, en su conjunto forman parte de la remuneración bruta del trabajador.De este monto, se le efectúan los descuentos previsionales y otros, como AFP,SALUD, Seguro Cesantía y otros descuentos, para luego entregarle el sueldo liquido a pagar al trabajador, que es el dinero en efectivo que recibe en sus "manos".
CONSULTAR SEGUN LA LEY COLOMBIANA
JORNADA LABORAL:La jornada laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en elcontrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra pactada por las partes.La jornada máxima legal no siempre es la jornada laboral ordinaria, pues esta puede ser inferior a la jornada máxima.El trabajador y la empresa pueden pactar libremente la jornada de trabajo, siempre que no se supere la jornada máxima legal.Recordemos que la jornada máxima legal es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, con excepción de la jornada de 6 horas, válida sólo para algunas labores muy específicas.Así, si una empresa pacta con sus empleados una jornada de trabajo de 4 horas [medio tiempo], esa será la jornada laboral ordinaria para todos los efectos.
SALARIO MINIMO LEGAL VIGINTE 2014 :El salario mínimo mensual vigente para el año 2014 es de $616.000 según lo establece el decreto 3068 del 30 de diciembre de 2013.Este decreto en su artículo acoge el salario acordado entre la mesa de concertación conformada por trabajadores y empresarios quienes acordaron un incremento del 4.5% anual:“Acoger el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Concertación dé Políticas Salariales y Laborales el día 24 de diciembre del año en curso, en el sentido de fijar a partir del primero (1º) de enero de 2014, como salario mínimo mensual legal para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($616.000.00).”Este nuevo salario representa un incremento de $26.500 que a decir verdad no es que represente mucho, puesto que como bien lo han expuesto varios noticieros de radio y televisión, es muy poco lo que se puede adquirir con ese incremento.
AUXILIO DE TRANSPORTE:Para el año 2014 el auxilio de transporte es de $72.000, lo cual representa un incremento inferior al que sufrió el salario mínimo, puesto que mientras el salariomínimo fue incrementado en un 4.5%, el auxilio de transporte lo fue en sólo el 2.13%.Este valor fue fijado por el artículo primero del decreto 3069 del 30 de diciembre de 2013:“Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual. Vigente, en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($72.000.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”Recordemos que el auxilio de transporte para el 2013 era de $70.500, de manera que el incremento fue de sólo $1.500.
RECARGO POR FESTIVO O DOMINICAL:Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
ALGO MAS :
Hora extra: es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
Hora extra diurna: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).
Hora extra nocturna:Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)
Recargo nocturno: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
Hora extra diurna dominical o festiva: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
Hora extra nocturna dominical o festiva: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
Hora dominical o festiva nocturna:Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Un pequeño ejemplo:Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnasDe las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnasDe las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnasDe las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horasProcedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.Para esto se divide el sueldo en el número de horas que se trabajan en un mes. El mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80).
1.200.000/240 = 5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas.
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250
Debe tenerse claro que el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.
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PRIMA DE ALIMENTACION: Es el pago que se hace a los empleados públicos de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones establecidas por la ley. Cuando la entidad empleadora suministre la alimentación a sus servidores, no habrá lugar a este reconocimiento.Para el personal docente el subsidio de alimentación se reconocerá durante diez meses y medio (10,5) de labor y de conformidad con la normatividad.No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
COMISIONES SOBRE VENTAS: Las comisiones sobre las ventas se pagan a los empleados o empresas que venden mercaderías en negocios o llamando a los clientes. El objetivo de la comisión es motivar a los agentes de ventas a vender más. Una comisión se puede pagar además del sueldo o en lugar del sueldo. Un mercado donde habitualmente se pagan comisiones es el Mercado de los Bienes Raíces.Generalemente una comisión es un porcentaje sobre el precio de venta de un producto. Por ejemplo, si un vendedor recibe un 10% de comisión sobre sus ventas y vende $1500 de mercancías, ganarían una comisión de $150.
AUXILIO DE TRANSPORTE A QUEIN SE LE PAGA: se le paga a todos los empleados que residuan a mas de 1 kilometros de su lugar de trabajo y la empresa no les presta el servicio de transporte.
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ganar hasta dos salarios minimos mensuales.
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que exista sistemas de transporte publico.
BONIFICACIONES: Cantidad de dinero que se añade al sueldo o que se descuenta de un precio: me han dado una bonificación por trabajar de noche; el comerciante hizo a su cliente una bonificación del 5 % por pagar al contado.


